Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal-INEM
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Medidas alternativas:
- Ámbito legal
- Supuestos excepcionales para la exención
- Medidas contempladas
- Cuantificación
- Condiciones para los CEE y las fundaciones y asociaciones de utilidad pública
Medidas Alternativas
- Real Decreto 290/ 2004, de 20 de febrero (BOE del 21- 2- 2004)
- Real Decreto 364/2005 de 8 de abril (BOE de 20 - 4 - 2005 )
ÁMBITO LEGAL
- Las empresas públicas y privadas que están obligadas a contratar personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, pueden excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total en ciertas condiciones que marca la ley.
- Así, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Modifica el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, que desarrollaba reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982.
- Además, este Real Decreto deroga el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecían medidas alternativas anteriormente definidas, excepto su disposición adicional segunda, referida a la adecuación normativa del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de empleo, que continua en vigor.
- Asimismo, deroga, en cuanto se opone a lo establecido en este real decreto 364/2005, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, reguladas por el Real Decreto 27/2000.
SUPUESTOS EXCEPCIONALES PARA LA EXENCIÓN
La excepcionalidad se entiende en los siguientes supuestos:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
Las empresas deberán solicitar de los servicios públicos de empleo competentes (dependiendo de las competencias de cada comunidad autónoma) la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas de acuerdo con los procedimientos que señala el Real Decreto 364/2005. La declaración de excepcionalidad tiene una validez de tres años desde la resolución sobre ella. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
MEDIDAS CONTEMPLADAS
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- La realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
CUANTIFICACIÓN
- El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
- Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
- Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.
CONDICIONES PARA LOS CEE Y LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
Los centros especiales de empleo que celebren contratos de los previstos en las medidas del tipo A, B y C tienen que destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación permanente de los trabajadores con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnologías. Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública a las que se refiere la medida prevista tipo C tienen que destinar las donaciones o acciones de patrocinio a las actividades que se indican en él. Anualmente, los centros especiales de empleo y las entidades referidas en la medida prevista tipo C deben presentar ante el servicio público de empleo correspondiente una memoria sobre la tipología de las acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones.